Categoría: Derecho Familiar

  • ¿Debe pensión pero no tiene ingresos?

    ¿Debe pensión pero no tiene ingresos?

    ¿Qué pasa si el deudor alimentario es comerciante/profesionista independiente/taxista/freelance/auto empleado/ etcétera?

    El hecho de que no se cuente un ingreso fijo, no lo exime de sus obligaciones alimentarias. Existen diferentes mecanismos para poder determinar el monto de la pensión alimenticia, entre ellos se encuentran:

    ➤Pericial en trabajo social.

    ➤Informe bancario.

    ➤Solicitud de información al registro público de la propiedad y del comercio.

    ➤Busqueda de vehículos automotores en el registro público vehicular.

    ➤Informe tributario.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en estos casos es procedente fijar el pago de la obligación alimentaria, en relación a SALARIOS MÍNIMOS. A continuación te compartimos la jurisprudencia de la Corte al respecto:

    Registro digital: 2018733, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Civil, Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II, página 863, Tipo: Jurisprudencia

    PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

    El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.

    Asesórate con especialistas para el adecuado análisis de las circunstancias de tu caso y la correcta elaboración de una estrategia procesal que proteja tus derechos.

  • ¿Qué es la guarda y custodia?

    ¿Qué es la guarda y custodia?

    Es cierto que hoy en día la figura del divorcio en el caso de matrimonio, o separación en el caso de concubinato, es cada vez más común, lo cierto es que un divorcio no solo significa la ruptura amorosa de dos personas, sino un cambio total en el núcleo familiar y más aún cuando en este núcleo hay menores de edad.

    ¿Qué sucede con ellos?

    Si bien es cierto que hay que salvaguardar los intereses de cada integrante de la familia, primordialmente debe protegerse el Interés Superior del Menor, esto se traduce en que hay que proteger en todo momento a los niños, niñas y adolescentes, asegurando su estabilidad emocional, psicológica, económica, educativa, de salud, libre esparcimiento, libertad máxima cuando se trate de expresar sus ideales, el derecho a crecer en un ambiente libre y sano, entre otros innumerables derechos con los que cuentan nuestros pequeños.

    Entendemos que es una decisión difícil pensar con quien resulta más factible que se queden los menores de edad o incapaces, y aunque hace tan solo unos años atrás se tenía la creencia que los hijos solo podían estar al cuidado de su madre, lo cierto es que al paso de los años ha quedado demostrado que el padre también está capacitado para ejercer el rol de cuidador.

    Por lo tanto, debe analizarse el caso en concreto para definir cual es el escenario más benéfico para el menor, tomando en cuenta diversos factores, entre los cuales se encuentra escuchar la opinión de los menores.

    Si estás atravesando por la difícil decisión de terminar con el vínculo marital, y no sabes todo lo que implica ¡no te preocupes! en Honorem Legal® te apoyamos durante todo el proceso.

    Contacta con alguno de nuestros especialistas para brindarte la mejor solución, nuestra orientación jurídica es completamente #GRATUITA, puede llevarse a cabo a través de videollamada o de manera presencial en nuestras oficinas.

    Actúa conforme a Derecho, no olvides que los que se están rompiendo con su vínculo afectivo son los padres, mas no los hijos.

  • La Revinculación Familiar

    La Revinculación Familiar

    ¿Conoces el Programa de Revinculación Familiar?

    Cuando el núcleo familiar se encuentra dañado, es necesario reestablecer de manera sana el vínculo paterno o materno filial. Para ello, el Poder Judicial de la Ciudad de México ha establecido el Programa de Revinculación Familiar, de esta forma, los niños, niñas y adolescentes son acompañados por especialistas en el proceso de reestablecer el vínculo con el progenitor no custodio (con quién no habitan), con la finalidad de fomentar un vínculo sano, lo cual, brinda además al juzgador de elementos para poder emitir una determinación que proteja a los menores involucrados.

    #ConoceyProtegeTusDerechos

  • Violencia Vicaria se penaliza en la CDMX

    Violencia Vicaria se penaliza en la CDMX

    ¡Buenas noticias para la Ciudad de México!

    Como un primer paso que busca incorporar la #ViolenciaVicaria a los Códigos Civil y Penal de la capital del país, se aprobó el dictamen que adiciona la fracción X al artículo 6 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

    Con esta inclusión, se reconoce a la violencia vicaria como una forma más de #ViolenciaDeGénero

    En HonoremLegal® celebramos este importante avance y reiteramos nuestro compromiso con las y los usuarios en la defensa de sus derechos.

    #ConoceyProtegeTusDerechos

  • Violencia Vicaria y el Edo. Mex.

    Violencia Vicaria y el Edo. Mex.

    Sonia Vaccaro es una psicóloga argentina que acuñó el término «Violencia Vicaria». ¿A qué se refiere?

    Este tipo de violencia, se encuentra profundamente normalizada y minimizada en la sociedad actual; y consiste en aquellas conductas que se ejercen sobre los hijos o cualquier otro ser querido, con la finalidad de herir a la mujer.

    En la #ViolenciaVicaria, la víctima principal e indirecta es la mujer y la víctima secundaria y directa comúnmente suelen ser sus hijos. Esto, dado que, es a la mujer a la que se quiere dañar y el daño se hace a través de terceros, es decir, por interpósita persona o incluso a veces a través de objetos o mascotas.

    El violentador sabe que dañar, lesionar, asesinar, mutilar o destruir a la víctima directa, es una manera de asegurarse de que la mujer no se recupere jamás. Por tanto, realiza estas conductas de daño extremo.

    El pasado 10 de junio de 2022, el Gobierno del Estado de México, por conducto del decreto número 60, integró esta figura a la la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México, con la finalidad de combatir esta forma de violencia con todo el poder del Estado.

    Si consideras que te encuentras siendo víctima de acciones de este tipo, acércate a los especialistas de #HONOREMLegal, quiénes pueden orientarte gratuitamente en el tema para que conozcas y protejas tus derechos.

  • ¿Conoces el concepto jurídico de alimentos?

    ¿Conoces el concepto jurídico de alimentos?

    Cuando escuchamos “alimentos” pensamos en COMIDA, sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la palabra “alimentos” tiene una connotación mucho más amplia.

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha incluido en sus resoluciones diversos rubros que se encuentran comprendidos en el término jurídico “alimentos”, los cuales son:

    -Alimentación.

    -Desarrollo integral (actividades culturales, deportivas o extraescolares)

    -Educación (Cuotas escolares, uniformes, materiales y todo aquello que permita el acceso a una profesión, arte u oficio).

    -Esparcimiento (Recreación).

    -Habitación.

    -Salud (Medicamentos, análisis clínicos, atención médica, psicológica, odontológica y cualquier otra necesaria para la conservación de la salud)

    -Servicios domésticos.

    -Transporte.

    -Vivienda.

    -Vestido y calzado.

    Por lo tanto, a pesar de ser común que se reciban “aportaciones en especie” (leche, pañales, útiles escolares, ropa, zapatos, etcétera), esto no es considerado como un adecuado cumplimiento de la obligación alimenticia.

    Para obtener una pensión alimenticia conforme a lo establecido en la Ley, es necesario acudir ante el Juez de lo Familiar que corresponda, para que éste la determine de manera obligatoria en protección a tus derechos.

    Si deseas obtener una orientación jurídica gratuita en relación a este tema, no dudes en contactar a #HONOREMLegal

    Por Patricia Méndez.