Cuando escuchamos “alimentos” pensamos en COMIDA, sin embargo, desde el punto de vista jurídico, la palabra “alimentos” tiene una connotación mucho más amplia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha incluido en sus resoluciones diversos rubros que se encuentran comprendidos en el término jurídico “alimentos”, los cuales son:
-Alimentación.
-Desarrollo integral (actividades culturales, deportivas o extraescolares)
-Educación (Cuotas escolares, uniformes, materiales y todo aquello que permita el acceso a una profesión, arte u oficio).
-Esparcimiento (Recreación).
-Habitación.
-Salud (Medicamentos, análisis clínicos, atención médica, psicológica, odontológica y cualquier otra necesaria para la conservación de la salud)
-Servicios domésticos.
-Transporte.
-Vivienda.
-Vestido y calzado.
Por lo tanto, a pesar de ser común que se reciban “aportaciones en especie” (leche, pañales, útiles escolares, ropa, zapatos, etcétera), esto no es considerado como un adecuado cumplimiento de la obligación alimenticia.
Para obtener una pensión alimenticia conforme a lo establecido en la Ley, es necesario acudir ante el Juez de lo Familiar que corresponda, para que éste la determine de manera obligatoria en protección a tus derechos.
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Por Patricia Méndez.