¿Qué pasa si el deudor alimentario es comerciante /profesionista independiente / taxista / freelance / auto empleado / etcétera?
El hecho de que no se cuente un ingreso fijo, no lo exime de sus obligaciones alimentarias.
Existen diferentes mecanismos para poder determinar el monto de la pensión alimenticia, entre ellos se encuentran:
-Informe bancario.
-Solicitud de información al registro público de la propiedad y del comercio.
-Busqueda de vehículos automotores en el registro público vehicular.
-Informe tributario.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que, en estos casos es procedente fijar el pago de la obligación alimentaria, en relación a SALARIOS MÍNIMOS.
A continuación te compartimos la jurisprudencia de la Corte al respecto
Registro digital: 2018733, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Décima Época, Materia(s): Civil, Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II, página 863, Tipo: Jurisprudencia
PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBE FIJARSE, EN LOS CASOS QUE ASÍ PROCEDA, TOMANDO COMO BASE O REFERENCIA EL SALARIO MÍNIMO Y NO LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).
El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión.
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